De acuerdo a la página oficial del SAT, en estos casos se debe hacer la declaración anual en abril: Si en el año se tuvieron ingresos arriba de 400 mil pesos En caso de que se haya trabajado para dos o más patrones Si se solicitó al patrón que no presente la declaración anual En caso de haber prestado servicios previo al 31 de diciembre Si se prestó servicios a personas que no realicen retención En caso de haber obtenido ingresos acumulables, además de salarios Si se percibió ingresos por indemnización laboral, jubilación, pensión o liquidación.