Alguna vez has tenido una relación tóxica, de la cual piensas que sólo podrás librarte muriendo, pues algo así es la relación con el SAT y no! No te asustes, en el más allá no existe el SAT (o al menos eso creemos), el infierno será para los que nos quedamos aquí en este valle de lágrimas.
Pero entonces, ¿sabes qué hacer en caso de fallecimiento de un contribuyente, seas tú -ni dios lo mande- o algún cliente o familiar? Lo principal en este escenario es dar de baja al muertito del registro de contribuyentes, ya que de no hacerlo, el que se puede morir eres tú de saber todos los problemas que podría acarrear el omitir este paso.
Lamentablemente, si el fallecido tenía alguna deuda fiscal, la herencia de esta persona será una deuda para su familia, pero bueno, aclaremos con un ejemplo: si tu esposo muere y le debía 2 millones al SAT, pero si te deja una casa del mismo valor en la herencia, puedes renunciar a la casa para no lidiar con el adeudo. Es por eso que es importante notificar a los familiares más cercanos o a nuestros contadores nuestra situación fiscal, aunque estos últimos pueden darse cuenta por sí mismos.
La cancelación del RFC, que es lo primordial, es fácil y puede ser asistida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la Ombudsman fiscal afirma que no hay necesidad que los familiares se trasladen hasta las oficinas de dicha dependencia, sino que podemos contactarlos a través de correo, teléfono o chat en línea. Si ya eres muy experto o tienes o eres un contador máster, puedes encontrar los pasos en la regla 25.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal así que es tiempo de informarnos porque uno nunca sabe cuando le toca.